#PolémicaSinFin: ¿Por qué renunciaron? ¿Por el estatuto de la URBA? ¿#Cuál?

La polémica por la renuncia a sus contratos con la UAR de los jugadores de la URBA Tomás Cubelli, Martín Landajo, Tomás Lavanini, Matías Moroni y Manuel Montero ocurrida la semana pasada generó una ola de la que se hicieron eco todos, menos la UAR y ni que hablar, la URBA. La pregunta fue ¿Por qué renunciaron? y la respuesta fue «Para poder jugar en sus clubes, porque la URBA no los deja. Y si no quieren perder ritmo de juego, no tienen alternativa».

Está claro que la UAR, como madre de uniones, está por encima de las uniones que la conforman y va de suyo que dichas uniones aceptan en un todo el estatuto de dicha entidad madre. Bajo esta apreciación, la primera parte de este artículo 3° del estatuto de la URBA no genera dudas.

«Artículo 3º:  La  “Unión de Rugby de Buenos Aires  (U.R.B.A.)”, tiene por objeto dirigir y fomentar el juego de Rugby exclusivamente entre aficionados, de acuerdo con su verdadero espíritu y conforme a los reglamentos y normas que rijan dicho deporte y que, en el ámbito nacional, son dictadas por la  “Unión Argentina de Rugby”; estas normas regirán para todas las entidades asociadas en tanto sean compatibles con el objeto enunciado.- Se rige por las leyes en vigencia y por estos Estatutos.-«

Por la lectura del mismo, la URBA se somete y acepta  el estatuto de la UAR. Quedaba claro antes pero el artículo 3° lo dice de manera taxativa. Entonces, si la UAR no prohibe que estos jugadores jueguen, la URBA tampoco. Y la realidad es que para ponerse bien específicos y para comprobar que la flexibilidad de las normas debe atender al buen criterio y sentido común, ese mismo artículo 3° dice taxativamente que la URBA:

«Realizará sus actividades dentro de la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en un radio de 120 kilómetros contados a partir del kilómetro 0 para la rutas nacionales .

Con carácter de excepción y teniendo en cuenta su condición de club fundador de esta Unión, podrá participar de sus actividades el “Club Atlético del Rosario”(antes “Rosario Athletic Club”).»

El Club Tiro Federal de San Pedro, por caso, excede en casi 50 km esta norma y sin embargo, forma parte de la URBA.

Se puede encontrar otro artículo del estatuto de la URBA que es dable entender que tenga una interpretación y que en efecto tal vez no se esté cumpliendo, pero del que nadie ha dicho nada y no han escuchado voces en contrario, hasta ahora:

«Artículo 4º: La  “Unión de Rugby de Buenos Aires (U.R.B.A.)” estará afiliada a la Unión Argentina de Rugby”. }

No podrá integrar en forma directa o a través de la “Unión Argentina de Rugby”, ningún organismo superior en el cual se reúna  o participen entidades o personas que practiquen deportes o juegos profesionales, rentados o bancados.»

Sin determinar exactamente qué significa «bancados», para el resto del artículo, ¿la SANZAR no entraría en este marco? Y si no entra, cuando la UAR sea miembro activo de SANZAR o cuando tenga la franquicia jugando un torneo profesional, la URBA dejará de pertenecer a ella?

En tanto que, si se hubiese querido resolver este tema rápida y simplemente, había una manera: bajo la excepción notoria del caso en cuestión (porque -la verdad sea dicha- estos jugadores no podrán jugar más a un par de partidos con su club en el año, por lo extenso del calendario UAR al que están afectados), el presidente de la URBA podría haber apelado al inciso h) del Art 26°, que habla de sus deberes y atribuciones.

«h)- Podrá tomar medidas extraordinarias sujetas a la posterior e inmediata aprobación del Consejo Directivo.»

Consejo Directivo que uno imagina, innegablemente acompañaría a la propuesta del Presidente.

Entonces… la pregunta es simple: ¿por qué pasó lo que pasó? ¿Por qué algunos artículos sí deben ser cumplidos y otros que no se cumplen, de esos nadie dice nada? Si alguien puede explicárnoslo, le estaremos muy agradecidos, porque no queda claro.

 

 

 

 

2 comentarios sobre “#PolémicaSinFin: ¿Por qué renunciaron? ¿Por el estatuto de la URBA? ¿#Cuál?

  1. Nota pedorra, sin firma y sin conocimiento de lo que se habla.

    el hecho de afiliarte a una unión que te nuclea, no quiere decir que sus normas sean de aplicacion directa, ni que no puedas definir vos cómo y quien integra tus equipos… (la UAR puede modificar su estatuto mañana, y la URBA puede seguir sosteniendo que en su ambito los profesionales NO estan permitidos… y puede cambiar la URBA y algún club seguir en que NO permite a los profesionales integrar equipos representativos… ¿o van a venir de afuera a armarme el equipo???

    Con esto de internet, hay cada principiante que escribe.

    Además, que la UAR esté en manos de gente que no respetan su estatuto… es un problema y no la solución, mucho menos el camino

    Si el presidente de la URBA recurre al art. 26° para modificar de hecho el estatuto, sería pasible de acciones civiles iniciadas por cualquier club, y sería responsable.

    1. Estimado amigo… va sin firma porque siempre escribo yo: Eugenio Astesiano. Le agradezco lo de principiante.
      Sólo estoy haciendo mi trabajo, que es preguntar. como seguramente habrá leído en el último párrafo. No estoy postulando, ni pontificando, sólo preguntando.
      Veo que ha estudiado y conoce bien el estatuto de la URBA, el de la UAR y, evidentemente, sabe de estatutos y su interpretación.
      Lo que le pido es que si puede y no es molestia, responda las preguntas, así la pedorrada que escribí queda más expuesta aún.
      Muchas gracias por sus comentarios.
      Eugenio Astesiano.

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